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Requisitos para instalar un ascensor

Requisitos

Podemos englobar los requisitos para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos en dos puntos.

Por una parte tenemos los requisitos técnicos y por otra parte los requisitos necesarios previos a la instalación del ascensor.

En lo que refiere a los requisitos técnicos es importante indicar que hoy en día es difícil encontrar un edificio donde no sea posible la instalación de un ascensor, incluso en algunos casos es posible tener varias opciones.

En cuanto a los requerimientos necesarios previos a la instalación del ascensor, sin duda el más controvertido es que los vecinos se pongan de acuerdo para acometer los trabajos necesarios.

Hasta hace algunos años, era necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios para que se aprobara la instalación del ascensor y de la mayoría de propietarios en caso de tratarse de actuaciones en cuanto a supresión de barreras arquitectónicas.

Esta situación ha cambiado y ha pasado a quedar de la siguiente manera.

Obligaciones en edificios antiguos

Actualmente es importante indicar dos situaciones en las que es obligatorio la instalación de un ascensor en la comunidad.

La primera situación seria en caso de que la mayoría de propietarios, que además representen la mayoría de cuotas de participación, votaran a favor de la instalación del mismo.

La segunda situación seria la que recoge la reciente modificación de la ley de propiedad horizontal y que obliga realizar las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad a las personas mayores de 70 años o con discapacidad que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en la misma.

En este caso, con tan solo la petición de un solo propietario que cumpla estos requisitos seria obligatorio para la comunidad facilitar la accesibilidad sin necesidad de votación.

Ahora bien, ¿Cómo se resuelve el coste de la instalación del Ascensor?

Obligaciones en comunidades, Coste de la instalación

En el caso de que la mayoría de propietarios voten a favor de la instalación del ascensor, el coste del mismo se deberá abonar en función de la cuota de participación solidariamente por todos los propietarios.

Si la petición de instalación de ascensor, salvaescaleras u otras medidas para suprimir barreras arquitectónicas ha sido solicitada como mínimo por un único propietario con discapacidad o mayor de 70 años, para garantizar la accesibilidad del inmueble, la ley obliga a todos los propietarios a satisfacer el coste, siempre y cuando el importe de la instalación no supere el límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

MODALIDAD: COBERTURA TOTAL (C.T)

  • Engrase de las partes del elevador que lo requieran con una periodicidad Mensual, suministro de las grasas, aceites y elementos de limpieza necesarios para realizar los trabajos pertinentes.
  • Revisión de la instalación, prestando especial atención a los elementos de seguridad.
  • Atender durante la jornada laboral cualquier avería del aparato elevador. Días Laborables (de lunes a viernes de 8h a 19h). Sin coste.
  • Festivos (Sábados de 8 a 18 horas) (Domingos de 8 a 15 horas). Sin coste.
  • Excepciones (días de Navidad y Año Nuevo)
  • Servicio de rescate de personas 24h al día.
  • Póliza de responsabilidad civil con la compañía Catalana Occidente por una suma de 300.000 € máximo por víctima y/o accidente y/o daños materiales.
  • Suministro, Cambio y Reparación de todas las piezas o componentes del ascensor sin límite de coste.
  • Excluidas: Por cambio de normativa, actos dolosos o negligentes, catástrofes naturales.

MODALIDAD: COBERTURA OBLIGATORIA (C.O)

  • Engrase de las partes del elevador que lo requieran con una periodicidad Mensual, suministro de las grasas, aceites y elementos de limpieza necesarios para realizar los trabajos pertinentes.
  • Revisión de la instalación, prestando especial atención a los elementos de seguridad.
  • Atender durante la jornada laboral cualquier avería del aparato elevador. Días Laborables (de lunes a viernes de 8h a 19h). Sin coste.
  • Festivos (Sábados de 8 a 18 horas) (Domingos de 8 a 15 horas). Sin coste.
  • Excepciones (días de Navidad y Año Nuevo)
  • Servicio de rescate de personas 24h al día.
  • Póliza de responsabilidad civil con la compañía Catalana Occidente por una suma de 300.000 € máximo por víctima y/o accidente y/o daños materiales.
  • Suministro y Cambio de piezas no incluidas.