Requisitos para instalar un ascensor
Podemos englobar los requisitos para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos en dos puntos.
Por una parte tenemos los requisitos técnicos y por otra parte los requisitos necesarios previos a la instalación del ascensor.
En lo que refiere a los requisitos técnicos es importante indicar que hoy en día es difícil encontrar un edificio donde no sea posible la instalación de un ascensor, incluso en algunos casos es posible tener varias opciones.
En cuanto a los requerimientos necesarios previos a la instalación del ascensor, sin duda el más controvertido es que los vecinos se pongan de acuerdo para acometer los trabajos necesarios.
Hasta hace algunos años, era necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios para que se aprobara la instalación del ascensor y de la mayoría de propietarios en caso de tratarse de actuaciones en cuanto a supresión de barreras arquitectónicas.
Esta situación ha cambiado y ha pasado a quedar de la siguiente manera.
Actualmente es importante indicar dos situaciones en las que es obligatorio la instalación de un ascensor en la comunidad.
La primera situación seria en caso de que la mayoría de propietarios, que además representen la mayoría de cuotas de participación, votaran a favor de la instalación del mismo.
La segunda situación seria la que recoge la reciente modificación de la ley de propiedad horizontal y que obliga realizar las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad a las personas mayores de 70 años o con discapacidad que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en la misma.
En este caso, con tan solo la petición de un solo propietario que cumpla estos requisitos seria obligatorio para la comunidad facilitar la accesibilidad sin necesidad de votación.
Ahora bien, ¿Cómo se resuelve el coste de la instalación del Ascensor?
En el caso de que la mayoría de propietarios voten a favor de la instalación del ascensor, el coste del mismo se deberá abonar en función de la cuota de participación solidariamente por todos los propietarios.
Si la petición de instalación de ascensor, salvaescaleras u otras medidas para suprimir barreras arquitectónicas ha sido solicitada como mínimo por un único propietario con discapacidad o mayor de 70 años, para garantizar la accesibilidad del inmueble, la ley obliga a todos los propietarios a satisfacer el coste, siempre y cuando el importe de la instalación no supere el límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
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